Se desestiman las alegaciones presentadas ante la aprobación inicial de las tarifas de Abastecimiento de Agua en Alta para 2023 por los asambleístas Dña. Lucía Echegoyen Ojer, D. Roberto Matxin Iturria, D. Miguel Ángel Mayayo Lacosta, Dña. Susana Garralda Pérez, D. Óscar Fayanás Bernal y Dña. Sonia Senosiain Fernández, todos miembros de pleno derecho de la Asamblea General de la Mancomunidad de la Comarca de Sangüesa y representantes del municipio de Sangüesa por los grupos municipales APS-ZTP y EH Bildu.
Vista su solicitud de "anulación de acuerdo de aprobación inicial de aprobación de modificación de la tasa de agua en alta aprobada en Asamblea extraordinaria de fecha 25 de noviembre de 2022, por no tener ninguna información con la antelación suficiente para poder decidir sobre el asunto tratado, ni ser la reclamación motivo suficiente para adoptarlo, al estar pendiente su estudio y valoración por parte de la Mancomunidad", registrada el 18 de enero de 2023 (número 2023-E-RC-70).
Considerando lo dispuesto en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se desestima por los siguientes artículos de la Ley Foral:
- Artículo 78, punto 2: "La convocatoria contendrá la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión, así como el correspondiente orden del día. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deberá servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá estar a disposición de los miembros de la Corporación, en la Secretaría, desde el mismo día de la convocatoria [...]".
- Artículo 82: "Los miembros de las corporaciones que formen parte de las comisiones de estudio, informe o consulta que existan en los ayuntamientos podrán formular votos particulares a los dictámenes o informes elaborados por aquéllas. Los demás miembros de la Corporación podrán formular enmiendas antes de que el asunto se someta a votación en el Pleno".
Considerando que la sesión extraordinaria de Asamblea General celebrada el día 25 de noviembre de 2022 fue convocada en tiempo y forma, incluyéndose toda la documentación preceptiva del orden del día para su debate y aprobación; que el acuerdo alcanzado en relación a la tarifa de abastecimiento de agua en alta partió de una enmienda formulada oralmente por un miembro de pleno derecho de la Asamblea General, D. Roberto Lecumberri Eúsa, representante del municipio de Ezprogui adscrito a la sección de Abastecimiento de Agua en Alta; y que la enmienda fue argumentada oralmente y debatida con el conjunto de la Asamblea previamente a la votación, que obtuvo 8 votos a favor, 7 en contra y 2 abstenciones, con 7 ausencias de los 24 vocales con derecho a voto en este área.
Se desestiman las alegaciones presentadas por los miembros antes mencionadas y se ordena la publicación de la aprobación definitiva, una vez cumplido el plazo de exposición pública, de las tarifas de Abastecimiento de Agua en Alta para 2023 en el Boletín Oficial de Navarra.