El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra ha modificado la Orden Foral que regula el uso del fuego en suelo no urbanizable con el objetivo de prevenir incendios en determinadas condiciones meteorológicas. En concreto, en el Artículo 10 se incluyen una serie de limitaciones a las labores agrícolas y forestales realizadas en periodo estival con maquinaria susceptible de generar incendios forestales (cosechadores, empacadoras, trituradoras, bulldozer, retroexcavadoras, procesadoras y autocargadores forestales, etc.).
LIMITACIONES DE LABORES AGRÍCOLAS
La principal novedad que recoge el nuevo texto es que en situaciones de alerta por "temperaturas máximas extremas" en nivel de Aviso Amarillo emitido por la AEMET, los trabajaos de más de 10 hectáreas estarán sujetos a las siguientes condiciones:
- No se podrán desarrollar entre las 14:00 y las 18:00 hs.
- Se deberá disponer de medios tales como un tractor equipado con apero apto para realizar labores de cortafuegos y/o tractor con tanque de agua de al menos 1.000 litros que permita aplicar agua a presión a través de dispositivos acoplados a la toma de fuerza del tractor.
- La persona que maneje la maquinaria deberá ir acompañada de otra persona que realice labores de observación para advertir de igniciones no percibidas por aquella.
En situaciones de Aviso Naranja o Rojo emitido por la AEMET, el empleo de la maquinaria pesada mencionada quedará prohibido durante todo el día.
ZONAS DE METEOALERTA
Estas limitaciones serán de aplicación a las zonas de meteoalerta de referencia, recogidas en el Anexo 4 del nuevo texto: Pirineo, Vertiente Cantábrica, Centro y Ribera del Ebro. Los municipios del ámbito de la Mancomunidad de la Comarca de Sangüesa quedan todos definidos en la zona "Centro".